Aprobada la ordenanza que regula la velocidad marítima en el puerto de la Savina

Aprobada la ordenanza que regula la velocidad marítima en el puerto de la Savina

Palma

30/11/2017

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) aprobó en su reunión de ayer en la sede de Palma la ordenanza que regula las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de la Savina.

El documento recoge las normas para la navegación y seguridad marítima que deben respetar los buques y embarcaciones en las aguas del puerto de la Savina. El ámbito de aplicación geográfica se extiende a la zona de aguas I del puerto de la Savina (o aguas interiores) y a la zona de aguas II (aguas exteriores).

La velocidad máxima de navegación en la zona de aguas I (o aguas interiores) es, para cualquier tipo de embarcación, de 6 nudos, o la velocidad mínima de gobierno, en su caso.

La normativa también establece la reducción de la velocidad en la aproximación de los buques y embarcaciones al puerto. Así, se fija  una velocidad máxima de quince  nudos en la zona de aguas II (aguas exteriores) que tendrá que ser reducida progresivamente hasta alcanzar como máximo la de seis  nudos a la altura de la luz verde del dique de abrigo exterior, o la velocidad mínima de gobierno, en su caso.

De la misma manera, deberán respetarse las citadas velocidades máximas  durante las maniobras de salida del puerto de la Savina. No obstante lo anterior, los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.

En aquellos casos excepcionales en los que  la velocidad mínima de gobierno fuese superior a la velocidad de 6 nudos el capitán del buque o el patrón de la embarcación, tendrá que justificarlo ante la Dirección de la APB cuando así se lo requiera, y a través de un informe de la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera que lo acredite.

La ordenanza también tipifica y clasifica las infracciones que serán sancionadas aplicando el régimen sancionador establecido  en el Título IV del Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 2/2011.

Esta normativa entrará en vigor una vez que sea publicada en el  Boletín Oficial del Estado (BOE)